Ley Extinción de Dominio no debe de dejar en estado de indefensión a los ciudadanos

Ley Extinción de Dominio no debe dejar
al ciudadano en indefensión: Abogado

Agencia PUBCO
Ramón Mendoza S

La ley de extensión de dominio mantiene vigente dudas y para algunos representa una violación a los derechos humanos por lo que es necesario que los legisladores federales despejen todas las dudas que esto representa.
Para el abogado constitucionalista Esteban Arias cualquier abogado, servidor público, juzgador, o ministerio público deben estar altamente especializados sobre los temas que aborda la nueva “Ley Nacional de Extinción de Dominio”, ya que es importante para el combate a la criminalidad, pero también nos alerta para evitar que personas inocentes que tengan bienes afectados por esta ley se queden en estado de absoluta indefensión.
Dijo que de las reformas constitucionales en materia de Ley de Extinción de Dominio, lo importante será el debate posterior para lograr su perfeccionamiento, porque “de entrada, no se tiene prevista la prisión preventiva”.
“No habla tampoco de una prisión preventiva. Sabemos que la delincuencia organizada y todos los delitos que están contemplados en el Artículo 19 constitucional como graves, tienen prisión preventiva oficiosa, pero en este caso no se especifican, como en cada uno de los delitos ahí indicados; cada uno de los delitos tiene un apartado, a excepción del de corrupción”.
Indico que el principal objetivo de esta ley es quitarle a los delincuentes bienes ilícitos, y afectarles todo su sistema financiero “en virtud y precisamente porque son poderosos económicamente y se vuelven cada vez más fuertes”.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio –agrega- se promulgó para poder combatir a la delincuencia y viene a aplicarse en lugar del decomiso, del abandono de bienes y de la expropiación, ahora como una acción eficaz sin que haya necesidad de una sentencia en materia penal.
Pero esta ley, puede afectar “Al ciudadano porque en comparación a los términos del Artículo 22 Constitucional, párrafo segundo, de la ley que data de 2008, ahora se revierte la presunción de la buena fe”.
Con la Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada en el Diario oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, “El ciudadano debe tomar deberes objetivos de cuidado para que en su domicilio la delincuencia no albergue personas secuestradas, personas que sufran trata, que no almacenen drogas”.
“Que en el caso de una renta sus domicilios no se vinculen al robo de vehículos o incluso que escondan hidrocarburo, porque eso va a ser una de las principales causas por las cuales se les pueda quitar el dominio de los inmuebles, aun cuando quien haya cometido el hecho delictuoso no sea precisamente el dueño. Por ello es que la ciudadanía debe estar pendiente de las cláusulas especiales de extinción de dominio, sobre todo cuando se trate de arrendamientos o comodatos”.

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Esteban Arias abogado constitucionalista en Tamaulipas

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