Ratifica INE a supervisores electorales

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Valida INE designación de supervisores electorales.

Ciudad Victoria, Tam.-En sesión extraordinaria, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó por unanimidad tres proyectos de Resolución respecto a diversos recursos de revisión promovidos por MORENA, en contra de Acuerdos emitidos por los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas que designan supervisoras electorales.

En el distrito 01 de Nuevo Laredo, se impugnó a una persona designada Supervisor Electoral, por presuntamente militar en un partido político, dicha persona al momento de realizar su solicitud para ser designado como Supervisor Electoral o Capacitador Asistente Electoral, presentó escrito sellado por el partido político de desconocimiento de la afiliación y una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por afiliación indebida.

En el distrito 02 de Reynosa, fueron impugnadas 4 personas, por afiliación a un partido político, de los cuáles, 3 tienen quejas en curso ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, con expedientes que se iniciaron previo al procedimiento de reclutamiento y selección de supervisores, y el restante al momento de realizar su solicitud para ser designado como Supervisor Electoral o Capacitador Asistente Electoral, presentó escrito sellado por el partido político de desconocimiento de la afiliación y una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por afiliación indebida.

En el distrito 09 de Reynosa, impugnaron a 3 personas; 2 por presunta militancia en un partido político, y 1 por haber participado como representante de partido político en los últimos tres años; de los primeros: uno declinó a participar como supervisor electoral, por lo que el Consejo Local no analizó el caso particular ya que dicha persona no entraría en funciones de Supervisor Electoral; el otro presentó escrito sellado por el partido político de desconocimiento de la afiliación y una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por afiliación indebida; en cuanto al último, no se demostró que haya participado como representante de partido político alguno en los tres años anteriores a la designación.

En los tres casos el Consejo Local determinó que los consejos distritales siguieron el procedimiento previsto en el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

Post Author: Editor 1

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