Presenta Anto Tovar iniciativa para fortalecer capacidad de gestión de los municipios

AGENCIA PUBCO

JUAN JESÚS AZUARA

Ciudad Victoria.- Con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión de los municipios de la entidad, el diputado local Anto Tovar García, presentó una iniciativa que busca reformar la fracción tercera del artículo 49 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

El legislador priista al hacer uso de la tribuna, recordó que la reforma de 1983 al artículo 115 Constitucional, reafirmó el perfil de libertad y autonomía municipal determinando las facultades de los municipios, sin embargo a 35 años de ello hoy existe el interés de adecuar las leyes acordes a las necesidades actuales.

Explicó que luego de una revisión del marco jurídico de los 43 municipios del Estado, indica que el 23 por ciento de los municipios no cuentan con un solo reglamento para el desempeño de sus funciones y que solo el 25 por ciento han mostrado interés en actualizar su marco normativo, entre 2006 y 2018.

“Como podemos observar, existe una limitada reglamentación municipal que permita combatir las conductas que alteren la armonía social, precisar responsabilidades, facultades y atribuciones de la administración y los funcionarios públicos, así como dar certeza jurídica respecto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos”, dijo.

Y agregó que tras una entrevista a funcionarios municipales se confirmó que 10 municipios, al 15 de diciembre de 2018 no contaban con un solo reglamento, mientras que otros 11 sólo cuentan con un reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno; y otro, sólo con el Reglamento Interior del Ayuntamiento pero que sin embargo a la fecha estos son obsoletos.

La iniciativa presentada por el diputado Anto Tovar García propone reformar la fracción tercera del artículo 49 del Código Municipal para el Estado, para quedar como sigue: Formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto.

De igual modo para panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, guarderías infantiles, obras públicas, construcciones, planeación, tránsito, transparencia, anticorrupción, ecología y protección ambiental.

También para desarrollo urbano, imagen urbana, gasto público, igualdad de género, niñez, adolescencia y juventud, mujer, protección civil, establecimientos mercantiles, participación ciudadana, deporte, y presupuesto y ejercicio del gasto público municipal, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad.

En el artículo segundo transitorio, se propone un término de tres años, a partir de la vigencia del decreto, para que los Ayuntamientos expidan los Reglamentos.

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