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Ciudad Victoria, Tam.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), ordenó al CEN del PRD aclarar a dos militantes si procede la renovación de la dirigencia estatal.
En Sesión Pública, determinó a fin de garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia pronta y expedita, reencauzar el recurso ciudadano TE-RDC-17/2017 interpuesto por dos militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Estos se quejan contra de la Mesa Directiva del Consejo Estatal de su partido por no haber emitido a la fecha la convocatoria para realizar la Sesión de dicho Consejo, para a su vez emitir la convocatoria para la renovación de la Presidencia, Secretaría General y demás integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Tamaulipas; lo anterior bajo el argumento de que ya venció el periodo actual de dicha dirigencia del PRD en Tamaulipas.
En ese sentido, al realizar el estudio de las constancias del expediente respectivo, se advirtió que en su normatividad interna, el PRD contempla en el artículo 81 del Reglamento de Disciplina Interna el recurso de queja contra órgano, el cual sería el más idóneo para satisfacer la pretensión de los actores.
En consecuencia, los magistrados ordenaron el reencauzamiento del medio de impugnación, para que sea la Comisión Nacional del PRD, quien atienda la inconformidad de los actores y le ordenó resolver lo que corresponda en derecho dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación.
Por otra parte, se determinó desechar el recurso ciudadano TE-RDC-18/2017 toda vez que dicho medio impugnativo quedó sin materia, en virtud de que el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en el Municipio de Hidalgo, Tamaulipas, atendió el derecho de petición del ciudadano.
Por último, el Pleno del Tribunal también desechó al PRI el recurso de apelación TE-RAP-13/2017 interpuesto en contra del Acuerdo del IETAM relativo a la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IETAM, en virtud de haber cambiado la situación jurídica del acto reclamado.

