No se modificó ley para sindicatos estatales
Ciudad Victoria, Tam.- Es falso que esté aprobado para que los trabajadores que pertenecen a un sindicato de las entidades federativas puedan votar en libertad y en secreto, afirmó el abogado Raúl Guevara
Con más de 30 años de experiencia en el tema laboral, explicó que el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está dividido en el apartó A y el B
En el 2017 se aprobó una reforma para los trabajadores del apartado A: jornaleros, empleados domésticos, artesanos y todo contrato de trabajo y por órdenes internacionales del Tratado de Libre Comercio el primero de mayo del 2019 se reforma a la Ley del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Justicia Colectiva
Señaló que las organizaciones sindicales que se regulan en el apartado A del artículo 123 se les otorgó un plazo de 240 días a partir del primero de mayo del 2019 para adecuar sus estatutos
Destacó que el artículo 123 del apartado B que regula la relación laboral de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales no sufrió reforma alguna por lo que jurídicamente y legalmente se les aplican las leyes estatales vigentes
Por tal motivo las declaraciones realizadas por Armando Trejo de que todos los trabajadores pueden votar no tiene sustento legal ni jurídico
Dicha ley no contiene artículos transitorios mediante los cuales se puntualice la dinámica de operatividad y funcionalidad de las reformas realizadas para su aplicación


