En cada región del estado se interrumpirá la siembra de esta hortaliza durante 60 días a fin de evitar la creación de focos de infestación de plagas.
Para mejorar la sanidad vegetal y evitar la creación de focos de infestación de picudo del chile, se avaló el procedimiento para establecer fechas de siembra y eliminación de residuos de este cultivo en la entidad.
En este sentido, la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Sistema Producto Chile, el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, el SENASICA a través de su representante, productores, empacadores y exportadores de chile acordaron diversas medidas para el control de dicha plaga.
El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola en Tamaulipas, Ing. José Humberto Vázquez Ramírez, dijo que en adelante los propietarios, usufructuarios, arrendatarios u otro que tenga la intención de sembrar chile, está obligado a presentar ante la SAGARPA (Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y/o la Representación Estatal del SENASICA) el aviso de inicio de siembra y la certificación correspondiente con cinco días previos a la siembra. Asimismo, en los sembradíos será obligatoria la instalación de una trampa amarilla por cada cinco hectáreas.
Explicó que el cultivo por zona no podrá sembrarse durante cada ciclo por 60 días a fin de evitar la creación de focos de infestación de picudo del chile. Precisó que para la región sur que comprende los municipios de Xicoténcatl, Altamira, Mante, González, Gómez Farías, Antiguo y Nuevo Morelos, Llera, Ocampo y Aldama la fecha de siembra es del 15 de julio y la terminación del cultivo al 15 de mayo, es decir del 15 de mayo al 14 de julio no se deberá sembrar.
Para la región denominada como el Cuarto Distrito, la fecha de siembra será del 1 de abril y la eliminación del cultivo el 1 de diciembre. Por otra parte, para Hidalgo, Abasolo y Padilla la fecha de siembra será del 15 de enero y la suspensión del cultivo el 15 de septiembre.
Subrayó que las fechas en las que quedó prohibido sembrar y mantener el cultivo en pie por ningún motivo deberán ser removidas o cambiadas. Y agregó que el productor y/o usufructuario deben notificar a las oficinas antes mencionadas la conclusión del cultivo cinco días posteriores a que ello ocurra.
En tanto, los Distritos de Desarrollo Rural, Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural (CADER), organizaciones de productores, extensionistas u otras figuras deberán notificar a las autoridades en caso de detectar predios que aun dentro de las fechas de siembra han dejado de ser atendidos o abandonados a fin de proceder conforme al marco legal y normativo.
Cuando se notifique por personal oficial al productor que debe proceder a la eliminación de cultivo por abandono, negligencia o incosteabilidad el presunto infractor dispondrá de tres días naturales para llevar a cabo la eliminación del cultivo.
Actualmente se lleva a cabo la difusión de estas nuevas disposiciones, a fin de evitar el incumplimiento de la NOM-081-FITO-2001 y demás disposiciones que puedan derivar en sanciones de entre los 2 mil a los 20 mil salarios mínimos, la clausura temporal del predio, empaque u otra instalación en la que se desarrollen actividades agrícolas.
Para información adicional, los interesados pueden comunicarse al teléfono (834) 318 21 07
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