NORA ALICIA HERNÁNDEZ HERRERA
REPORTERA
La determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de hacer cambios al reglamento para la designación y remoción de consejeros electorales de los organismos públicos locales (OLPES), abona a que la actuación de los Consejeros Electorales, sea apegada a los principios que rigen la función electoral, dijo Jesús Eduardo Hernández Anguiano.
El Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), destacó que con los cambios aprobados en febrero, la actividad que se desempeñe será sujeta de un minucioso escrutinio por el Consejo General del INE, observando no sólo las conductas graves que pueden mermar el proceso electoral, si no cualquier actuación realizada bajo el ámbito de su competencia.
Explicó que la modificación al reglamento tiene el claro objetivo de prever situaciones o circunstancias no señaladas y que darán plena certeza a las etapas del proceso de designación de Consejeros, así como de las sanciones que podrán interponer derivado de las conductas desplegadas por los mismos.
“Dentro de las modificaciones se establece la diferencia entre la convocatoria ordinaria y extraordinaria para la designación de Consejeros, la primera de ellas para los casos en que se cubra el periodo de designación y la segunda para los casos de vacantes”.
Se agregará una lista de reserva de personas que sean idóneos para el puesto, la cual se utilizaría en el caso de renuncia o muerte de un consejero, lo que evitaría realizar un nuevo procedimiento de selección, “dicha lista se utilizara sólo para cubrir las vacantes en los primero cuatro años del cargo”.
La justificación es que no se puede realizar un procedimiento de designación cada vez que se suscite alguna vacante, ya que la implementación del procedimiento cotidiano requiere de tiempo y planeación, que en ocasiones por los tiempos electorales dificultan la realización de dicho procedimiento.
En cuanto a las modificaciones realizadas a las sanciones, dijo que son el resultado de diverso criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo cual, se establecen como sanciones, la amonestación pública, sanción económica, suspensión del cargo por un periodo no menor de tres días ni mayor a noventa días naturales sin goce de sueldo, y la remoción.
Compartir

