Por Daniel Fuentes
Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar deben abstenerse de realizar actividades de promoción política una vez que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), decretó medidas cautelares al Partido Acción Nacional (PAN) y sus precandidatos a la gubernatura, así lo dio a conocer Juan Esparza Ortiz, Secretario Ejecutivo de este organismo.
Esta dictaminación del órgano electoral se dio después de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentara dos denuncias, una simulación de una precampaña en contra de los denunciados y una segunda por actos anticipados de precampaña en contra de García Cabeza de Vaca.
Héctor Neftalí Villegas Gamundi, representante del tricolor aportó pruebas con base en las cuales, el Secretario Ejecutivo del IETAM notificó la mañana de este viernes a los denunciados abstenerse de hacer proselitismo, en tanto el Consejo General se pronuncie en relación a la legalidad de las precandidaturas.
Agregó que los alcances jurídicos de la queja y el Procedimiento Sancionador que inició el Instituto pueden ser ventilados públicamente, sin embargo advirtió que las partes involucradas están citadas para el desahogo de pruebas el próximo lunes a las 10:00 horas.
“Se recibieron dos quejas del PRI, una por violación al articulo 221 de la ley electoral y una segunda por actos anticipados de campaña y violación al artículo 134 constitucional”.
Agregó que el proceso se encuentra en etapa de investigación, por lo que no puede ampliar la información de los alcances o consecuencias que puede tener la denuncia presentada por el PRI, sin embargo aclaró que todas las acciones del Instituto se lleva a cabo con apego a la legalidad y respeto a los principios de legalidad y transparencia.
“Estoy impedido por ley hacer mas pronunciamientos, para su conocimiento; está publicado en los estrados de este instituto el acuerdo donde se ordenaron las medidas cautelares”.
Cabe destacar que en su queja de violación al artículo 134, el tricolor señala que el senador utiliza recursos públicos como el uso de una camioneta oficial para realizar sus actividades políticas.
EL artículo 134 señala que los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el gobierno del distrito federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administraran con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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