Ramón Mendoza S
Reportero
El notario público Joaquín Arnulfo Roche Cisneros logro acreditar ante la justicia federal un procedimiento penal que violo sus garantías constitucionales y obtuvo el amparo para dejar insubsistente la orden de suspender sus actividades profesionales.
Mediante la sentencia 568/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, y ahora se ha requerido su cumplimiento para le sea restituido su capacidad profesional en sus actividades notariales.
“Por escrito turnado el trece de marzo del 2017 a este juzgado de Distrito, Joaquín Arnulfo Roche Cisneros a través de su defensor particular Juan Jorge Juárez Botello demando el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra un acto del Juez de Primera Instancia de los Penal con sede en esta ciudad, que estimo violatorio de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 4, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de México que hizo consistir en los siguiente”.
“El auto de formal prisi0on dictado en contra de Joaquín Arnulfo Roche Cisneros dentro de la causa penal que radicara bajo el número 15/2017”.
La detención ocurrida a finales de febrero, había quedado signada en la averiguación previa penal 107/2016, luego de la denuncia presentada por la venta de un terreno en un fraccionamiento ubicado al norte de Ciudad Victoria y junto a Roche se había detenido a otro notario público de Tampico, Tamaulipas.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en materia penal fue quien libro la orden de aprehensión contra los dos notarios y se dejando abierta la causa contra otros posibles imputados en el caso por haber falseado testimonio.
De igual manera, quedo por cumplimentar la aprehensión contra un tercero implicado en los mismos hechos de fraude.
El delito de fraude que se persigue es porque un particular contra quien también hay una orden de aprehensión.
En los documentos notariados para compraventa de los inmuebles en el fraccionamiento Campestre de la capital del estado, presuntamente se falsificaron firmas y documentos privados.
Precisamente de los efectos para los que se concede el amparo es para restituir al quejoso Roche Cisneros, en el goce de sus derechos fundamentales violados por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal deberá dejar
insubsistente el auto de término constitucional dictado el seis de marzo de dos mil diecisiete.
Emitir una nueva resolución en la que siguiendo los razonamientos que sustentan este fallo, se establezca que los medios de convicción existentes en el sumario, resultan insuficientes para acreditar el segundo elemento del cuerpo del delito de uso de documento falso; y el primero de los elementos del cuerpo del delito de fraude; y que por consecuencia, no se acreditan los delitos atribuidos al quejoso y, menos a su probable responsabilidad.
Por lo expuesto, fundado y además con apoyo en los artículos 73 a 79, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo; se, resuelve: La justicia de la Unión ampara y protege a Joaquín Arnulfo Roche Cisneros, contra el acto que reclama del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal, precisado en el considerando segundo de este fallo.
El ciudadano impugnó, la comunicación que le hiciera el director de Asuntos Notariales en el oficio 1016/2017 de 15/03/2017 en el que se informa que se dictó auto de formal prisión en su contra por los delitos de fraude y uso de documento falso, y cualquier orden que den para que me lo suspendan de su función de notario ante la Dirección General de Notarias como ante el Instituto Registral y Catastral y su cumplimiento en los libros de protocolo autorizados para actuar.

